Al ordenarnos las leyes de la Torá, Di-s hizo más que legislar nuestras vidas: también estableció las normas que rigen Sus propias "conductas". En las palabras del Midrash: Está escrito: "Él cuenta Sus mandamientos a Iaakov... Sus estatutos y Sus leyes a Israel". Pues la práctica de Di-s no es como la del ser humano. La costumbre del ser humano es que éste instruye a otros que obren de cierta manera, pero él mismo no hace lo propio. No es así con Di-s: lo que El Mismo hace, El dice a Israel que haga y observe". Así, encontramos a Di-s observando el Shabat,
poniéndose los tefilín y adhiriendo de otras maneras a la halajá (ley de la Torá). Pero el 9 de Av nosotros guardamos duelo por un acto de Di-s que no solamente fue trágico sino que aparentemente también era ilegal. Un acto Divino que, a primera vista, parece violar leyes que El Mismo estableció en Su Torá. En ese día, fue destruido el Primer Gran Templo de Jerusalén. La quema física del Templo fue llevada a cabo por los ejércitos del emperador babilónico Nabucodonosor, pero Di-s asume plena responsabilidad por el acto. En los años previos a la destrucción, Di-s lo había advertido.La destrucción del Gran Templo por parte de Di-s parece una violación de dos prohibiciones halájicas. La primera es la de "Lo Tashjit", la prohibición de destruir cualquier cosa de valor. La fuente de esta ley es el libro Devarim 20:19, donde la Torá prohíbe talar un árbol frutal en el curso de la guerra; la halajá explica esto como una prohibición de toda destrucción malsana. En las palabras de los codificadores de la halajá: Quien rompe recipientes, rasga ropas, demuele un edificio, detiene un manantial o desecha alimentos de manera destructiva, transgrede la prohibición de "Lo Tashjit". En cuanto al Gran Templo, hay una ley adicional que parecería proscribir la devastación de Di-s de Su hogar. En Devarim 12:3-4 leemos lo siguiente: "Destruye todos los sitios en los que las naciones sirvieron a sus dioses... Derriba sus altares, rompe sus monumentos, quema sus árboles asherá y quiebra sus ídolos... no harás así al Señor, tu Di-s". De esto, los codificadores de la halajá derivan que es una prohibición bíblica "destrozar siquiera una única piedra del Altar, o del Templo, o del patio del Templo, de manera destructiva... como está escrito: '...no harás así al Señor, tu Di-s'.
¿Cómo, entonces, puede destruir Di-s el Gran Templo, sin transgredir las leyes que El Mismo ha ordenado y a las que se ha comprometido a Sí Mismo? La legalidad de la acción de Di-s, al menos en cuanto a la ley de "Lo Tashjit", puede explicarse en base a otra ley, ésta de las leyes del Shabat. Hay 39 categorías de "trabajo" prohibido en Shabat. Uno de los requisitos halájicos básicos para que una acción sea considerada "trabajo" es que ha de ser constructiva. Así, aunque la lista de 39 trabajos prohibidos incluya categorías tales como "demoler" y "rasgar", éstas son estrictamente acciones de naturaleza constructiva, como ser derribar una pared a fin de renovar un edificio, o deshacer una costura a fin de reformar una prenda; quien demuele o desgarra destructivamente no ha infringido la prohibición de hacer trabajo en Shabat. No obstante, la ley es que "quien rompe algo en razón de su ira o por congoja por la muerte de un ser amado, viola el Shabat, pues se ve apaciguado por esto y su ánimo se relaja. En vista de que su furia disminuye con este acto, es considerado una acción constructiva.".
Lo mismo puede decirse de la destrucción del Gran Templo por parte de Di-s. Citando el versículo de apertura del Salmo 79 ("Una canción por Asaf: "¡Di-s! Naciones foráneas han entrado a Tu hacienda, ellos han impurificado Tu Gran Templo, han convertido a Jerusalén en montículos") el Midrash dice: ¿No debería haber dicho el versículo "Un llanto por Asaf", "Un plañido por Asaf", "Un lamento por Asaf"? ¿Por qué dice "Una canción por Asaf"?
Se le preguntó a Asaf: "Di-s destruyó el Templo y el Santuario, ¿y tú te sientas y cantas?" Respondió él: "Canto porque Di-s ventiló Su cólera sobre maderas y piedras y no derramó su furia sobre Israel". La destrucción del Templo, entonces, fue un acto constructivo. Los pecados de Israel habían amenazado su relación con el Todopoderoso; al "ventilar Su cólera" sobre la madera y piedra del Templo, Di-s desvió el daño hacia la encarnación material de esta relación, preservando la integridad de la relación propiamente dicha.Esto, sin embargo, sólo explica por qué la destrucción del Templo por parte de Di-s no violó la ley de "Lo Tashjit": pero aún queda en pie la prohibición específica de destruir "siquiera una única piedra" del Gran Templo.
Aquí, el hecho de que la destrucción del Templo es un medio hacia un fin digno no mitigaría la prohibición, que específicamente prohíbe producir daño al Templo. A menos de que la destrucción del Templo fuera de algún modo constructiva para el Templo mismo. Como se citara arriba del Mishné Torá de Maimónides, la prohibición es la de demoler cualquier parte del Templo de manera destructiva; "demoler a fin de mejorar", explican los comentaristas, "está, obviamente, permitido".
También puede verse esta distinción en cómo se aplica esta ley al "santuario menor" de hoy en día, la sinagoga, que ha asumido el papel del Templo de alojar el servicio del judío a su Creador. Esta prohibido demoler una sinagoga, o cualquier parte de ella, incluso para el más positivo y Divino propósito, a menos de que el objetivo sea reconstruir o mejorar la sinagoga misma, en cuyo caso "la demolición misma es un acto de construcción". De modo que a menos de que la destrucción del Templo por parte de Di-s fuera en aras de su mejora, constituiría una transgresión a la ley de la Torá. De hecho, la destrucción del Templo por parte de Di-s no era solamente constructiva en cuanto a Su relación con Su pueblo, sino también lo era respecto del Templo mismo.
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