el garante asume la responsabilidad de pagar al prestador con sus propiedades o no. Esto se denomina en el lenguaje del Talmud “shibud". En el caso planteado, queda abierta la pregunta si las propiedades del tercero quedan “subyugadas” al prestatario para cobrarse la deuda a través del embargo de las mismas o no. Según el Talmud Babli el "shibud"de las propiedades del tercero hacia el prestatario solamente ocurrirá si el tercero realizó un acto de adquisición (kinián, en hebreo) sobre la deuda a pagar, pero si no hubo tal acto, el tercero no está obligado a responder ante el prestatario con sus propiedades. Por el otro lado, el Talmud Ierushalmi opina que las propiedades del tercero quedan subyugadas aunque sólo haya hablado sobre hacerse cargo de la deuda, sin realizar acción alguna. La lógica tras la discusión se basa en que, según el Talmud Bablí, para que haya un "shibud" sobre las propiedades del garante, debe existir una acción que la haga existir y en nuestro caso, el préstamo (que sería la acción) ocurrió mucho antes que la garantía, por lo que no hay una acción ni “obligación”, excepto cuando hay un “kinián”, una adquisición de la responsabilidad, en cuyo caso las propiedades del garante quedan subyugadas hacia el prestador. Para el Talmud Ierushalmi no es necesario un “kinián” o acción que haga recaer la “obligación” sobre las propiedades del garante: el beneficio mismo que el garante recibe al comprobar ser una persona confiable económicamente hace las veces de “acción” para hacer que sus propiedades queden “obligadas” al prestador. El hecho de que el prestador dejó de “ahorcar” al prestatario en cuanto escuchó del garante las palabras “déjalo, yo te daré el dinero”, demuestra la credibilidad del garante y es suficiente “acción” en relación a “obligar” sus propiedades para pagar la deuda. Esta misma ley se aplica a la situación del pueblo judío en el exilio. En los “talones del Mashíaj”, en los momentos previos a la redención final, cuando la oscuridad es doble, multiplicada y los sufrimientos espirituales y materiales cubren toda la tierra, el pueblo judío se encuentra en una situación de “ahorcado” por la oscuridad espiritual del exilio. En una situación tal, Di-s mismo salva al “ahorcado” y asume la “deuda”. Sin tomar en cuenta el atributo Divino de severidad y juicio, que exige que el pueblo judío mismo pague por sus deudas, Di-s se “obliga” a sí mismo hacia el pueblo judío y paga, por así decir, sus deudas. En este escenario, hay una diferencia de opiniones entre el Talmud Babli y el Ierushalmi: el Talmud Babli opina que la “obligación” sólo recae sobre Di-s cuando hay una acción (kinián): el pueblo judío tiene que “demandar” de Di-s que ingrese como garante y se “obligue” a sí mismo por ellos. Por el otro lado, el Talmud Ierushalmi opina que no es necesario que el pueblo judío demande fuertemente de Di-s que tome partido en su situación de “ahorcado”, sino que es suficiente con sólo “recordarle” a Di-s su sufrimiento. Como conclusión, de acuerdo a los dos Talmudim, cuando el pueblo judío reza y pide a Di-s: “¿Hasta cuándo con este exilio?”, es suficiente y sobra para que Di-s se “obligue” a sí mismo a Su pueblo y traiga la Redención verdadera y completa a través del Justo Mashíaj.
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